REQUISITOS PARA INVERTIR EN PERU A TRAVES DE LA CONSTITUCION DE
UN SUCURSAL .-
La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de
Sociedades de la SUNARP establecen varios de requisitos formales para el
funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el
extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se
inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener los siguientes
requisitos:
1) El certificado de vigencia de la sociedad
principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su
estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
2) Copia del pacto social y del estatuto o los
instrumentos equivalentes en el país de origen; y,
3) El acuerdo de establecer la sucursal en el
Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que mencione:
(a) el
capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país;
(b) la
declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto
social;
(c) el
lugar del domicilio de la sucursal;
(d) la
designación de por lo menos un representante legal permanente en el país;
(e) los
poderes que se le confieren; y,
(f) su
sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que
contraiga la sucursal en el país.
Es importante resaltar lo
que se debe tener en cuenta en el proceso de la formación o creación de una
sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:
a)
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su
principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal,
siendo nulo todo pacto en contrario; estos desde el punto de vista societario, pero desde el punto de
vista tributario es una persona jurídica que paga sus impuesto como cualquier
otra empresa, es decir:
.-Impuesto
a la renta 30%
.-Impuesto
General a las Ventas, bajo la modalidad de valor agregado – Tasa vigente 18%.
.-Asimismo
están obligado a efectuar retenciones sea por nominas (Renta 5ta Categoría), o
retenciones por servicios de
profesionales
independientes (Renta de 4ta Categoría).
.- Retención
por distribución de dividendos 4.10% y otros.
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la
sucursal;
c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe
señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar
en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna
observación;
d) Existen dos alternativas para elevar a escritura
pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano
en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá
ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la
segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo
necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú
la escritura pública en representación de la empresa matriz.
e) Para extender la escritura pública y para otros
trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se
realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a
efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de
existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de
asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;
f) Es recomendable que inicialmente el o los
representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se
opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un
tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de
trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería.
Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en
el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar
operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la
situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el
cambio respectivo ante las autoridades peruanas.
g) Para la obtención del RUC será necesario fijar el
domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una
dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado
a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN;
i) Si la sucursal va a participar en procesos de selección
convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de
Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de
Proveedores del OSCE;
j) Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal
permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación
tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de
identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su
designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio
fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la
sucursal y se obtendrá la “clave sol”
que servirá para presentar las declaraciones juradas mensuales y
anuales por las operaciones efectuadas o realizadas
k) Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros
contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para
las legalizaciones ante un Notario Público; que en el caso de una sucursal
están obligadas a llevar una contabilidad completa con todos los
libros
contables es decir:
Libro Inventarios y Balances
Libro Caja Bancos
Libro Mayor
Libro Diario
Registro compras
Registro de Ventas o Ingresos
Actualmente estos libros son computarizados, mediantes sistemas
contables que existen en el medio.-
l) Posteriormente se deberá hacer los trámites de
autorización para imprimir las facturas de la sucursal
Cualquier información
adicional, consultar al e-mail : Joseph.sons.sac@gmail.com o al móvil 949-942-817
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